Requerimirnto de etiquetado para productos preempacados


Requerimirnto de etiquetado para 

productos preempacados


Esta norma presenta los requerimientos que deben cumplir las etiquetas de los productos pre empacado. Donde se recalca desde el idioma, los parámetros generales de un etiquetado  y simbología que se debe utilizar correctamente en una etiqueta.

APLICACIÓN
Los productos pre empacados deben ser etiquetados de acuerdo con esta norma antes de ser ofrecidos a la venta, excepto que ya estén sujetos a otras leyes o regulaciones específicas
Los productos pre empacados con contenido variable no son considerados en esta norma
Esta norma no cubre regulaciones nacionales existentes, establecidas por razones de salud, seguridad, impuestos o por otros propósitos, tales como fecha límite de venta, uso o temperatura de almacenaje; sin embargo el etiquetado debe ser tomado en cuenta apropiadamente. Declaraciones de ingredientes en la etiqueta del paquete o información nutricional en productos alimenticios, ya sea obligatorias o no, no son cubiertas en esta norma.

IDENTIDAD DEL PRODUCTO
El área principal de exhibición en un pre empacado debe llevar una especificación de la identidad del producto a menos que el envoltorio sea transparente.  La identidad del producto debe ser llamativa del área de principal exhibición, como también el tamaño del símbolo para que sea fácil de leer y entender.

La identidad del producto será en términos de al menos una de las siguientes:

a)        el nombre especificado o requerido por cualquier ley o regulación nacional aplicable.
b)        el nombre común o usual del producto.
c)         el nombre genérico u otro término descrito apropiado tal como una especificación que incluya una declaración de función del producto.


IDIOMA
La etiqueta debe ser redactada en idioma español.
Cuando la etiqueta esté en otro idioma, debe agregarse una complementaria, que contenga la información que exige esta normativa. Esta  etiqueta no podrá ser menor del tamaño del espacio que ocupe la información que se sustituye.


FECHA DE VENCIMIENTO
La etiqueta de productos pre empacados perecederos debe indicar claramente la fecha de vencimiento del producto.



CANTIDAD NETA DECLARADA DEL PRODUCTO PREEMPACADO
Un producto pre-empacado lleva declaración de la cantidad neta del producto en el área principal de exhibición. La declaración puede ser ubicada: en el lugar inicial del empaque, distribución o importación.
La cantidad neta será expresada en términos como, volumen, longitud, área
Dependiendo de los requerimientos nacionales y aduaneros, podría ser expresada de la siguiente manera:
a) Volumen, Si el producto es líquido o viscoso. Normalmente la temperatura de referencia no aparecería sobre la etiqueta.
b) Masa, si el producto es sólido, semi-sólido o viscoso.
c) La longitud en micrómetros es usada principalmente para expresar el grosor menor a 1 mm para algunos productos tales como películas de polietileno.


NOMBRE Y LUGAR DEL NEGOCIO DEL FABRICANTE, EMPACADOR, DISTRIBUIDOR O IMPORTADOR
La etiqueta del producto pre-empacado debe especificar visiblemente el nombre y domicilio del negocio de la persona responsable para cualquiera de estos aspectos: fabricación, empaque, distribución, importación ó venta del producto.
Cuando el producto no es fabricado ó empacado por la persona cuyo nombre aparece en la etiqueta, debe ser calificado por una frase que revela la conexión que la persona con el producto.
Por ejemplo: fabricado para, distribuido por, comercializado por o importado por.
La declaración del negocio con dirección de correo completa, será en acuerdo con las leyes nacionales y el código postal ó podría ser representada por un indicador (tal como número de código) si es permitido por las regulaciones nacionales.


UNIDADES DE MEDIDAS Y SIMBOLOS
Para la declaración de la cantidad neta deben utilizarse, cualquiera de las siguientes cuatro frases: “neto”, “peso neto”, “contenido neto” o “cantidad neta”. Estas declaraciones pueden aparecer antes o después de la declaración de cantidad neta

PRESENTACION DE LA INFORMACION
Las declaraciones de cantidades menores a un número entero, pueden contener fracciones, con no más de tres cifras decimales; con la condición de que la declaración cumpla con la su cláusula 8.5.
Deben aparecer con un tipo de letras y números remarcado, legible con facilidad o impresas de tal forma que contraste visiblemente con el fondo, cuando el valor de la cantidad neta es fundida, estampada o moldeada en la superficie del paquete, debe ser colocada visiblemente en cualquier lugar, en la superficie del paquete o en una etiqueta.
Importancia de los números en las etiquetas. En general, el número usado en una etiqueta debe ser mostrado con tres cifras del sistema decimal.
Tres excepciones son permitidas:
a) cantidades debajo de 100 g, 100 ml, 100 cm3, 100 cm2, 100 cm, podrán ser mostradas con dos cifras.
b) cualquier cero final a la derecha de la marca decimal no necesita ser expresado.
c) Si la cantidad es menor que uno, será mostrado en el sistema decimal con la cifra cero precediendo la marca decimal. Las declaraciones tales como medio kilogramo no son aceptadas.




 

 

 

 


TIPO DEL TAMAÑO DE LETRAS Y NUMEROS
PARA DECLARACIONES DE CANTIDAD NETA EN PAQUETES DE CONSUMO
Mínimo de altura de números y letras



Tamaño mínimo de números y letras


PRACTICAS NO PERMITIDAS.
Nivel de llenado. Los paquetes serán llenados de tal manera que el comprador no pueda ser engañado con respecto a la cantidad o identidad del producto que contiene.
Si el producto pre-empacado es etiquetado en uno o más lugares del paquete, la información en todas las etiquetas, deben ser equivalentes y de acuerdo con los requisitos de esta norma.

EXCEPCIONES
Las excepciones de la información requerida en las etiquetas de productos pre empacados pueden ser hechas sobre la base de la práctica nacional; sin embargo, tales excepciones serán expresadas explícitamente en las regulaciones nacionales.











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